Artículo I. El nombre
oficial de la Asociación será Asociación Latinoamericana de Estudios del
Discurso (ALED) y tendrá como domicilio principal la ciudad de Caracas
(Venezuela), pudiendo crearse seccionales en otras regiones del país y del
exterior.
Artículo II. La
Asociación será un organismo sin fines de lucro. Llevará a cabo sus funciones
sin pretender ganancias personales para sus socios. Los fondos de los que
disponga serán destinados a la realización de sus objetivos.
Artículo III. Los
objetivos de la Asociación serán: Promover el desarrollo científico de estudios
del discurso en América Latina. Propiciar la circulación del saber para
confrontar las investigaciones en el área del discurso. Articular Centros de
Investigación para estimular la cooperación latinoamericana mediante el
intercambio de profesionales. Propiciar proyectos de investigación en áreas
deficitarias. Intensificar y sistematizar la interdisciplinariedad. Promover el
intercambio con otras instituciones mundiales. Crear un órgano de difusión.
Crear un centro de información y documentación. De los Idiomas
Artículo IV. Los idiomas
oficiales de la Asociación son el español y el portugués, sin menoscabo de
aquellas circunstancias o situaciones especiales que exijan el uso de otros
idiomas. De los Socios
Artículo V. La
Asociación estará formada por socios activos y socios honorarios. Podrá ser
socio activo toda persona que investigue activamente en el área de estudios del
discurso y que esté debidamente inscrita en la Asociación y solvente en el pago
de la cotización establecida. Igualmente podrá ser socio activo todo organismo
o institución que comparta las metas y objetivos de la Asociación y esté
debidamente inscrito y solvente en el pago de la cotización establecida.
La inscripción de cada
uno de estos socios deberá ser aprobada por la Comisión Directiva. La Comisión
Directiva decidirá si las metas y los objetivos del socio activo son
compatibles con las metas y objetivos de la Asociación. Los socios de Honor
serán designados por la asamblea a proposición de la Comisión Directiva de
acuerdo con sus méritos especiales.
La Comisión Directiva
podrá establecer otra categoría de asociados. La cotización de cada una de las
categorías de socios será fijada por las asambleas de socios, bajo la
recomendación de la Comisión Directiva.
Todo socio podrá
presentar su renuncia haciendo llegar una comunicación por escrito a la
Secretaría de la Asociación. Las tres cuartas (3/4) partes de los socios
presentes en una Asamblea ordinaria o extraordinaria podrán adoptar decisiones
en cuanto a la exclusión de socios. En caso de que, por una u otra razón, un
socio deje de pertenecer a la Asociación, el mismo no tendrá reembolso de la
cotización pagada.
Artículo VI. La
Asociación estará administrada por una Comisión Directiva formada por personas
que en el momento de la elección y durante su mandato sean socios activos.
Estará compuesta por un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un vocal
por cada país latinoamericano. Para garantizar la continuidad operativa de la
Asociación en caso de ausencia del Presidente, el Secretario de la Comisión
Directiva deberá convocar una Asamblea.
Los integrantes de la
Comisión Directiva durarán tres (3) años en sus cargos y podrán ser reelectos.
La Comisión Directiva deberá: Ejecutar las decisiones de las asambleas. Definir
las orientaciones y políticas necesarias para el logro de los objetivos de la
Asociación y, en la medida de lo posible, consultar a los socios siempre que
existiere la posibilidad de hacerlo. Administrar los fondos de la Asociación.
Crear comités y atribuirles responsabilidades.
Designar los redactores
de toda publicación de la Asociación. Fijar el lugar y la fecha de la Asamblea.
Tomar cualquier otra iniciativa de conformidad con las metas y objetivos de la
Asociación. Presentar un informe sobre el estado financiero de la Asociación.
El quórum de las reuniones de la Comisión estará constituido por tres de sus
miembros. Toda decisión será tomada por mayoría de votos
En caso de paridad,
el/la presidente/a dispondrá de un voto decisivo. Las reuniones de la Comisión
Directiva serán convocadas por el/la presidente/a por lo menos una vez cada
tres meses. La Comisión Directiva será responsable del mantenimiento de los
archivos y registros de la Asociación. Los vocales se desempeñarán como
coordinadores regionales y deberán organizar las actividades correspondientes
en el país que representen.
Artículo VII. Las
Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se
constituirá al menos cada dos anos en el lugar y fecha determinados por la
Comisión Directiva. Cada socio deberá recibir, con anticipación a la
celebración de la Asamblea ordinaria, una convocatoria por escrito. La misma
deberá precisar el orden del día y, si fuere necesario, la naturaleza de algunos
asuntos especiales que deberán ser discutidos.
La Asamblea ordinaria
será presidida por el/la Presidente/a de la Asociación y, en caso de ausencia,
por otro socio que designe la Comisión Directiva. Examinará el balance anual
debidamente auditado a fin de aprobarlo o no y dará a conocer el resultado de
las elecciones llevadas a cabo por correspondencia. El orden del día de la
Asamblea ordinaria deberá incluir los puntos siguientes: a) Informe del/de la
Presidente/a y de la Comisión Directiva, b) Balance anual verificado, y c)
Comunicación de los resultados de las elecciones llevadas a cabo por
correspondencia. El quórum necesario para proceder a las discusiones de una
asamblea anual podrá estar constituido por un cinco por ciento (5%) de los
socios activos.
Todo socio activo
presente y solvente tendrá derecho a un voto y todos los asuntos deberán ser
decididos por mayoría de votos, excepto en los casos en que expresamente se
especificare de otra manera en estos estatutos. En caso de paridad, el/la
presidente/a de la Asamblea dispondrá de un voto decisivo.
La Comisión Directiva
estará en capacidad, siempre que así lo decidiere, de convocar a una asamblea
extraordinaria de la Asociación y estará obligada a ello en caso de recibir la
solicitud por escrito, precisando el objeto de la Asamblea, del diez por ciento
(10 %) o más de los socios.
Artículo VIII.
Únicamente los socios activos de la Asociación podrán ocupar un cargo
directivo. Todos los socios tendrán derecho a voto en las elecciones.
Todo socio que se
postule o fuere propuesto por parte de otro socio y que estuviere solvente y de
acuerdo con la presentación de su candidatura, deberá figurar en la lista de
escrutinios, además de cualquier otro/a candidato/a que fuere propuesto/a por
la Comisión. Las elecciones se llevarán a cabo por correspondencia por lo menos
dos meses antes de la celebración de la Asamblea bianual, entre todos los
socios con derecho a voto.
El lugar, fecha y hora
de los escrutinios será hecho del conocimiento de todos los socios mediante una
comunicación donde se informará sobre el proceso de elecciones, pudiendo
participar en estos escrutinios los socios solventes que así lo desearen.
Los resultados de las
elecciones quedarán determinados por la mayoría relativa de los votos registrados.
Se considerarán electos como socios de la Comisión Directiva aquellos
candidatos que hubieren obtenido la mayoría relativa de los votos escrutados.
Artículo IX. La
Asociación obtendrá sus fondos de las cotizaciones de sus asociados, de las
donaciones que reciba y de los planes que organice con esos fines.
El ejercicio financiero
de la Asociación llegará a su término el 31 de diciembre de cada año, o en
cualquier otra fecha que fuere fijada ocasionalmente por la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva
deberá velar por que el tesorero/a lleve o tenga bajo su control libros de
contabilidad en los que deberán aparecer los registros de todos los fondos de
los que dispusiere la Asociación, al igual que de todas sus deudas u
obligaciones, o cualquier otra transacción financiera de la Asociación.
Dichos libros podrán ser
inspeccionados por la Comisión Directiva. Los libros y estados financieros de
la Asociación podrán ser verificados por todo socio solvente que desee hacerlo.
Los estados financieros y el informe de auditoría deberán ser presentados ante
la Asamblea de socios.
Todos los cheques,
pagarés o cualquier otra orden de pago de la Asociación, deberán estar fumados
por las personas que a tal fin fueren designadas periódicamente por la Comisión
Directiva.
La Comisión Directiva
podrá decidir acerca de cualquier transacción financiera que no perjudicare los
intereses y proyectos de la Asociación: solicitud de préstamos, endosos, margen
de crédito, inversiones, activos fijos, etc.
Artículo X. La Comisión
Directiva podrá concebir un sello oficial que deberá llevar el nombre de la
Asociación. El sello só1o podrá ser utilizado tras resolución adoptada por la
Comisión Directiva y estampado únicamente sobre los documentos que fueren
establecidos en dicha resolución. Todos los documentos que lleven estampado el
sello deberán estar firmados por el/la presidente/a. De la Modificación de los
Estatutos
Artículo XI. Todo socio
de la Asociación podrá proponer una modificación a los actuales estatutos,
sometiendo a la Comisión Directiva su proposición de modificación, debidamente
respaldada y firmada por otros diez (10) socios activos. Toda proposición de
modificación será sometida a la consideración de la Asamblea de socios, siempre
que dicha proposición haya sido remitida a los integrantes de la Comisión
Directiva por lo menos tres meses antes de dicha Asamblea.
Toda modificación que
haya sido sometida a los socios por correspondencia, será adoptada en caso de
que recibiere el apoyo de dos tercios (2/3) de los socios que remitieren su
tarjeta de votación en el periodo establecido. Toda modificación remitida a los
socios durante una asamblea será adoptada en caso de que recibiere el apoyo de
dos tercios (2/3) de los socios presentes en dicha Asamblea.
Artículo XII. La
duración de la Asociación será de veinte años (20) a partir de la fecha de su
protocolización ante los organismos legales competentes, pudiendo ser
prorrogada su existencia por lapsos iguales, o decretada su disolución cuando
así lo decida la Asamblea de miembros. Disposiciones Transitorias
Artículo XIII. 1. Para
el inicio de las actividades de esta Asociación se designa la siguiente
Comisión Directiva: a) Presidente: Adriana Bolívar (Venezuela). b) Secretaria:
Iraida Sánchez (Venezuela). c) Tesorera: Alma Simounet de Geigel (Puerto Rico).
d) Vocales: Luisa Granato de Grasso (Argentina). e) Luiz Antônio Marcuschi
(Brasil). f) Leda Berardi (Chile). g) María Cristina Martínez (Colombia). h)
Teresa Carbó (México). i) Luis Barrera Linares (Venezuela).

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